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sábado, 12 de septiembre de 2009

Reclaman cláusula de conciencia para los periodistas



El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) ve con preocupación la creciente restricción a la autonomía de los periodistas en varios medios de comunicación, tanto privados como públicos, a raíz de la polémica sobre el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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Los intereses económicos de las empresas periodísticas, la dependencia de la publicidad oficial en una gran cantidad de medios y el rol activo de periodistas/funcionarios en el control de la información en medios estatales, son los más evidentes obstáculos para el desarrollo de la necesaria libertad de opinión en las redacciones, base fundamental de la pluralidad de ideas que permiten el debate democrático.

Los directivos de las empresas periodísticas tienen todo el derecho de utilizar los espacios editoriales para expresar la opinión institucional. Pero lo que no pueden es exigir a sus periodistas que degraden su trabajo profesional para ponerse al servicio de sus intereses, ya que la libertad de conciencia de los periodistas debe ser respetada. Asimismo, la sociedad tiene derecho a recibir información certera y plural, y a poder distinguirla de una estrategia editorial.

Es por ello que desde Fopea promovemos la revitalización de la cláusula de conciencia profesional, la que pese a haber sido reconocida como un derecho por el Estatuto Profesional del Periodista, no ha tenido prácticamente aplicación en la historia de nuestra profesión.

Esta situación vulnera preceptos básicos del periodismo, plasmados en los siguientes artículos del Código de Ética de Fopea, elaborado en 2006:

14. La información debe ser claramente distinguida de la opinión.

21. Los periodistas jamás deben prestarse a realizar operaciones de prensa ni a difundir información tendenciosa. Si una información de interés público proviniera de una operación de prensa, corresponde aclarar su origen.

30. Ningún periodista puede ser obligado a firmar un trabajo profesional que contradiga sus valores y creencias. De la misma manera, los periodistas no pueden aducir que fueron obligados a violar normas éticas.

Asimismo, tiene un fuerte impacto en la calidad profesional, si se tienen en cuenta los siguientes ítems del Compromiso de Parámetros Mínimos de Calidad Profesional elaborado en 2007 por Fopea:

3 – Agenda

La prioridad en la fijación de la agenda periodística será el respeto y el fortalecimiento de la democracia, la honestidad, el pluralismo, la tolerancia ante el disenso y la obligación de brindar información útil a la sociedad. La agenda nunca debe ser establecida por conceptos o intereses que no sean periodísticos.

4 – Transparencia

El público tiene derecho a conocer los criterios periodísticos sobre los motivos por los que se publica o no una determinada noticia. El derecho de los pueblos a estar informados debe ser atendido de modo prioritario, por encima de intereses económicos, políticos, empresariales, profesionales o sectoriales de cualquier grupo o persona.

D) Responsabilidades de las empresas periodísticas

1- La información debe estar claramente distinguida de la publicidad y las noticias de la opinión de la empresa.

2- La actividad comercial de la empresa no debe condicionar el trabajo de sus periodistas. Es recomendable la total independencia entre los departamentos comerciales y el quehacer periodístico.

6- Las empresas periodísticas deben sobreponer el interés público al propio, entendiendo a la información no como una mercancía sino como un bien social. Y actuar en consecuencia.

Foro de Periodismo Argentino

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Periodistas piden garantizar el derecho a informar y ser informados


El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) considera imprescindible el debate que se está dando en la sociedad y en el Congreso de la Nación en torno a la necesidad de tener una nueva norma que regule a los medios audiovisuales para fomentar el pluralismo y la libertad de expresión. Creemos que el debate legislativo debe ser profundo y sin plazos pre-establecidos desde ningún sector, e instamos al Gobierno y a la oposición a lograr un amplio consenso, en un tema que creemos debería ser una política de Estado. La ley definitiva debe ser socialmente confiable, base de sustento indispensable para su pacifico acatamiento. Sería importante que se tengan en cuenta ideas y propuestas del resto de los proyectos que todavía tienen estado parlamentario. La deuda en la materia alcanza a todos los sectores que gobernaron la Argentina y es responsabilidad de todos subsanar esta falencia de la democracia.
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Durante toda la historia de la radio y la televisión argentina, los mecanismos poco transparentes para la gestión de las licencias han sido la principal restricción para el desarrollo del periodismo profesional. Esto ha generado que la calidad de la información que los ciudadanos recibieron y reciben, eje de la tarea de Fopea, esté condicionada en muchos casos por acuerdos entre poderes políticos y directivos de medios, concretados a espaldas de la ciudadanía.

Como organización profesional de periodistas defendemos los valores esenciales de la democracia, la honestidad, el pluralismo y la tolerancia (Código de Ética de Fopea), y sostenemos que la información es un derecho humano básico que debe ser garantizado por el Estado.

Por eso, Fopea considera que se debe hacer todo lo posible para fomentar un nuevo marco regulatorio y que éste sea efectivamente respetado por el Estado y los licenciatarios, en beneficio de toda la comunidad.

Después de una consulta a sus 270 socios en todo el país, de convocar a varias reuniones con expertos y de organizar conferencias abiertas en las que participaron representantes de distintos sectores involucrados, Fopea definió 16 puntos que impulsará ante los legisladores y la sociedad para que sean incorporados a la nueva legislación.

Estos puntos son los siguientes:

Creemos que para garantizar la calidad y la pluralidad de la información que se brinda a través de los medios, la ley debería contemplar la exigencia de que todos los medios audiovisuales cuenten con una estructura de noticiero y programas periodísticos propios -- solventados con recursos genuinos del licenciatario--, y con periodistas profesionales en relación de dependencia, cumpliendo con todas las obligaciones laborales y seguridad social, y de acuerdo al Estatuto del Periodista Profesional.
Proponemos que a los licenciatarios se les exija, al presentarse a una licitación, un código de ética, lineamientos de estándares profesionales y un código de conducta empresaria. Asimismo, deben comprometerse a la financiación y organización de la capacitación permanente de sus periodistas. Todas estas pautas para garantizar la calidad periodística deben poder ser demostrables. El incumplimiento de estos compromisos debe ser considerado una falta grave.
Sugerimos que la ley disponga que cada medio designe un Defensor del oyente o del televidente, de acuerdo al modelo de la Asociación Internacional de Ombudsman, considerando las categorías de medios que disponga la norma.

Debería exigirse a los licenciatarios prácticas de Responsabilidad Social Empresaria evaluables por Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la materia en el área específica.

Creemos que hay que evitar la conformación de monopolios u oligopolios públicos o privados, porque entiende que esto afecta la pluralidad y la calidad de la información que se brinda a los ciudadanos, y las condiciones del ejercicio de la profesión.
Sostenemos que se deben promover el federalismo y la generación de contenidos locales. Para ello, se deberán generar mecanismos que limiten la abrumadora presencia de contenidos emitidos desde Buenos Aires hacia el resto del país. Asimismo, se deberán contemplar mecanismos de financiación para la producción de programas periodísticos en cada provincia. Esas políticas de financiamiento deberán ser transparentes y no ser utilizadas para condicionar la independencia profesional.
Creemos que el Estado debe garantizar a toda la ciudadanía la provisión gratuita de una cantidad considerable de señales de canales y radios en todo el territorio nacional. Asimismo, debe generar una política para las emisoras de frontera que garanticen la emisión mayoritaria de señales argentinas. Avalamos, también, la propuesta de implantar un abono social, en los servicios de radiodifusión por suscripción, acorde al lugar de emplazamiento de cada señal.
Consideramos que los medios estatales deben ser públicos y no gubernamentales. En pos de este objetivo, sus autoridades deberán ser designadas por concurso y su gestión no deberá recibir interferencias del poder político de turno. Los noticieros y otros programas periodísticos deberán reflejar el pluralismo y la diversidad de voces existentes en la sociedad. Esta obligación es mayor aun en los medios estatales, por manejar recursos de todos los ciudadanos.
Proponemos que la autoridad regulatoria sea un organismo técnico independiente y autárquico del Estado y autónomo de los partidos políticos, que se encuentre sometido a las garantías del debido proceso y al control judicial, tal como señala el Informe 2008 de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA. Debería estar conducido por un Directorio designado por concurso, en términos similares al decreto presidencial 222/03, que incluya una evaluación pública de antecedentes y una posterior aprobación legislativa. Este Directorio debe tener representación federal, y sus delegaciones regionales o provinciales deben tener capacidad operativa suficiente para cumplir los objetivos de la ley.
Sugerimos que los criterios de selección de los miembros de la autoridad de aplicación estén vinculados a los antecedentes democráticos de los aspirantes; la experiencia en medios de comunicación o entidades afines; la formación conceptual sobre el pluralismo informativo, el regionalismo, las expresiones culturales múltiples y la ética periodística; el conocimiento sobre la legislación internacional vigente; y la exposición de un plan de trabajo plurianual.
Apoyamos la generación de condiciones que impidan el manejo arbitrario de la adjudicación y control de las licencias. Los mecanismos deben ser públicos y transparentes. Asimismo, alentamos la realización de audiencias públicas en el proceso de adjudicación y renovación de las licencias.
Sugerimos la confección de un informe sobre la situación legal de las emisoras de radio, televisión y de cable (Ver punto D) 7 del Compromiso de los socios de Fopea con Parámetros Mínimos de Calidad Profesional), a cargo de una Comisión específica a crearse, tomando como referencia la experiencia de Ecuador. Allí, a fines de 2008 se creó una Comisión de Auditoría de Concesión de Frecuencias de Radio y Televisión, integrada por personalidades independientes, que tras un exhaustivo trabajo de seis meses, elaboró un informe muy completo que está sirviendo para sacar finalmente de la oscuridad un tema de enorme interés público, y además mejorar la calidad del debate, pues pone la información a disposición de todos.
Acordamos con la propuesta de reservar un tercio de las frecuencias que se asignen en cada distrito, a universidades y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, creemos que en el sector comercial debe promoverse la existencia de empresas periodísticas pequeñas y medianas, y no sólo de las más grandes.
En lo que respecta al propuesto Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, sugerimos que sus conclusiones sean vinculantes y solicitamos una mayor presencia de asociaciones profesionales, sindicatos e instituciones universitarias relacionadas con la actividad periodística en su integración.
Creemos que es complementario con los objetivos de esta ley la aprobación de una norma que regule la forma en que el Estado, en todos sus niveles, asigna la pauta publicitaria oficial.
En el marco de debate que se abrió con este proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, promovemos la derogación de las sanciones penales por calumnias e injurias, que pueden ser utilizadas como “leyes mordaza” y que contradicen el espíritu de lo señalado en el texto en debate.
Teniendo en cuenta que en los principios generales de esta ley figura un acceso más democrático a los medios y la ratificación del derecho humano a la información, creemos necesaria la sanción de una legislación amplia (nacional, provincial y municipal) que garantice el acceso a la información pública.
Para evitar un excesivo margen de discrecionalidad en la reglamentación de la ley por el PEN, sugerimos especificar lo más posible su articulado a partir de los consensos alcanzados en el Congreso de la Nación, en especial respecto de la conformación de la autoridad regulatoria. Asimismo, pedimos que el Poder Ejecutivo respete sin distorsiones el texto que sea sancionado en el Congreso al reglamentarlo.

sábado, 15 de agosto de 2009

Principios éticos para la práctica periodística


El siguiente es un documento de referencia ética para los integrantes de FOPEA. Es el producto de una año de debate específico y de varios más de trabajo en busca de una reflexión y una autocrítica que permitiera a este grupo encontrar algunos principios comunes sobre la práctica profesional.

El último tramo de esta senda comenzó en diciembre de 2005 cuando FOPEA publicó junto a la Fundación Konrad Adenauer un estudio comparativo de códigos de ética en el mundo y un análisis de la situación en la Argentina. El trabajo incluía un anteproyecto de código que fue debatido por los socios y fue puesto en la mesa de discusión en Buenos Aires y 15 provincias del país.

El documento final fue firmado el 25 de noviembre de 2006 como cierre del Congreso Nacional de Ética Periodística realizado por FOPEA en la ciudad de Buenos Aires, y desde entonces es de carácter obligatorio para todos los que integran el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO.
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Principios éticos para la práctica periodística
I - Valores Esenciales

1. Los periodistas que integran FOPEA se comprometen a buscar la verdad, a resguardar su independencia y a dar un tratamiento honesto a la información.

2. Son objetivos irrenunciables para el periodista el rigor y la precisión en el manejo de datos con el fin de alcanzar una información completa, exacta y diversa. La distorsión deliberada jamás está permitida.

3. Los valores esenciales de los periodistas que adhieren a este Código son el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, el pluralismo y la tolerancia.

4. Las restricciones, presiones y amenazas forman parte del ejercicio periodístico cotidiano, pero ello no justifica ningún tipo de recurso prepotente ni ilegítimo para obtener información. El periodista debe evitar ejercer cualquier tipo de acoso.

5. El buen gusto es un valor periodístico, por lo que la curiosidad escatológica, la estridencia innecesaria y la morbosidad son actitudes a evitar.

II - Métodos

6. El buen uso del idioma español es una rigurosa obligación del periodista. El léxico debe ser rico y cultivado tanto como respetuoso de la diversidad hablada por la sociedad en la que el periodista ejerce su profesión.

7. Los métodos para obtener información merecen ser conocidos por el público.

8. En casos de necesidad, cuando no exista otra forma de obtener una información, el periodista puede acordar con la fuente que no será identificada, es decir, que su testimonio estará bajo un convenio de “off the record”. Las condiciones del diálogo establecidas al comienzo de la conversación serán estrictamente respetadas por el periodista, sin que la catadura moral del entrevistado justifique el incumplimiento de lo pactado. En el caso de que se conviniera con la fuente, el concepto del “off the record” debe ser tomado en la forma más extensiva, que impide no sólo identificar al informantesino también publicar el contenido de la información suministrada.

9. Ninguna nota requiere el permiso de una fuente antes de ser publicada, como así tampoco el texto de las entrevistas necesita ser revisado por el entrevistado.

10. Los periodistas no aplican métodos propios de los servicios de inteligencia para obtener información. El uso de procedimientos no convencionales para lograr datos u obtener testimonios puede ser considerado sólocuando se viera involucrado un bien o valor público. Nunca debe afectarse con ese fin la intimidad de las personas.

11. Corresponde que el periodista se identifique como tal.

12. Las citas deben respetar fielmente lo que las fuentes dicen, tanto en su contenido como en su espíritu, sin supresiones distorsivas. Cuando se trate de fuentes no entrenadas, se evitará potenciar una dificultad de expresión o una mala sintaxis.

13. Las fotografías y tomas de video deben ser exactas y fieles a la realidad que intentan reflejar. Eso excluye las escenas montadas con propósitos de manipulación. Cuando se realice un montaje, debe ser claramente explicitado que se trata de una recreación.

14. La información debe ser claramente distinguida de la opinión.

15. Copiar fragmentos de trabajos existentes sin mencionarlos con carácter de citas constituye plagio y es una falta grave.

16. No indicar que un suceso noticioso fue descubierto por otro periodista e informar el hecho como si fuera un hallazgo propio es una explotación deshonesta del trabajo ajeno y constituye, por lo tanto, una forma de plagio.

17. Ninguna noticia justifica poner en riesgo una vida. En las coberturas periodísticas de tomas de rehenes, el periodista no obstaculizará la tarea policial y judicial, y dejará que exclusivamente los funcionarios públicos se ocupen de resolver la situación.

III - El periodista como individuo

18. Es incompatible con la profesión periodística la difusión de mensajes publicitarios explícitos o implícitos.

19. La información noticiosa y la publicidad deben ser claramente diferenciadas. La publicidad informativa, a veces denominada “publinota”, contraviene el principio fundamental e indispensable de caracterización, por lo que debe ser identificada como tal.

20. Los periodistas no deben participar de la negociación o tramitación de pautas publicitarias, tarea que está a cargo de áreas comerciales. En el caso de ser propietarios de publicaciones o espacios de radio y televisión que reciben publicidad, los periodistas deben derivar la contratación de anuncios a lasáreas específicas.

21. Los periodistas jamás deben prestarse a realizar operaciones de prensa ni a difundir información tendenciosa. Si una información de interés público proviniera de una operación de prensa, corresponde aclarar suorigen.

22. Ningún periodista debe aceptar pagos, retribuciones, dádivas ni privilegios de ningún tipo que pudieran pretender, de manera explícita o no, incidir sobre un manejo informativo particular. Los sobornos y las prácticas extorsivas son una falta grave.

23. Los periodistas no deben pagar por información.

24. La búsqueda de la excelencia es una constante en la vida del periodista y eso incluye su capacitación permanente y la mejora de sus prácticas.

25. El periodista sirve al interés público, nunca a objetivos sectoriales ni personales, y se debe considerar a la información como un bien social. El ejercicio de la profesión de un servidor público no habilita la obtención de beneficios personales. Ello no contradice el hecho de que, como trabajador, el periodista tiene derecho a una compensación equivalente a su utilidad a la sociedad, que le permita ejercer su profesión en las mejores condiciones.

26. En virtud de su compromiso con el interés público, el periodista debe evitar una vida condicionada por los lujos y aislada de las preocupaciones sociales.

27. Deben rechazarse los regalos y atenciones que pudieran ofrecerse como resultado de su trabajo o sus conexiones profesionales. Corresponde devolver al remitente los regalos con una explicación sobre los principios de ética periodística que impiden aceptar cualquier tipo de retribución de terceros. Podrían exceptuarse de esta regla los obsequios de cortesía, siempre que su valor no exceda los 30 dólares estadounidenses.

28. Es recomendable que los periodistas sólo acepten viajes si son pagados por los medios en los que trabajan. En caso de acceder a una invitación paga, esta situación debe ser indefectiblemente explicitada en la cobertura para que el lector, oyente o televidente, pueda evaluar la imparcialidad del trabajo del periodista. Los viajes que fueran meramente de placer o recreación no deben ser aceptados.

29. Es incompatible con la profesión del periodista cualquier tipo de actividad que afecte su independencia y el derecho del público a ser informado con honestidad.

30. Ningún periodista puede ser obligado a firmar un trabajo profesional que contradiga sus valores y creencias. De la misma manera, los periodistas no pueden aducir que fueron obligados a violar normas éticas.

31. El periodista debe rectificar la información difundida, en el caso de que así correspondiera.

IV - Respeto por la ciudadanía

32. El periodista debe respetar la privacidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona, puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de un particular.

33. El periodista sólo podría mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad, orientación sexual, discapacidades físicas o psíquicas, etc., si ello fuera indispensable para comprender la información y dicha referencia no resultara ofensiva ni discriminatoria

34. Deben evitarse las generalizaciones que dañen a grupos minoritarios, las demarcaciones sexistas, las observaciones provocativas y los prejuicios de cualquier tipo.

35. En toda información debe respetarse el principio constitucional de inocencia de cualquier persona mientras una culpabilidad no hubiera sido probada judicialmente. Los pronunciamientos de las fuentes policiales no son suficientes para determinar culpas ni siquiera cuando tienen la forma de comunicados oficiales.

36. Siempre se debe buscar que la persona acusada de participar de un delito dé su visión de los hechos en la información.

37. En el caso de que víctimas de tragedias o incidentes, o sus familiares y allegados, prefirieran no exponerse a la prensa, debe respetarse su posición y evitar difundir imágenes o sonido del momento en el que rehúsan la requisitoria periodística.

38. No deben publicarse los nombres de víctimas de delitos sexuales, a menos que se cuente con su consentimiento explícito.

39. En ningún caso deben consignarse los nombres e imágenes de niños o adolescentes involucrados en actos criminales, ni siquiera por su nombre de pila, alias o apodo.

40. Debe evitarse la publicación de suicidios, a menos que se trate de casos de ostensible valor informativo.

V - Aplicación del Código

41. Este código considera las mejores prácticas profesionales y es de cumplimiento estricto para las personas integrantes de FOPEA, que están obligadas a respetarlo y hacerlo respetar.

42. La adhesión a estos principios y su cumplimiento es un requisito para formar parte del foro. Su incumplimiento es motivo suficiente para dejar de pertenecer a FOPEA.

La ética, cada vez más ausente de la TV argentina


Por Eduardo Kragelund

La televisión argentina nunca se caracterizó por ser un ejemplo de ética periodística.
En algunos casos ―demasiados, por desgracia¬― es como pedir peras al olmo. A diario aparecen en la pantalla chica "periodistas" que no son, en realidad, periodistas. Se trata de locutores travestidos en reporteros que se dedican a leer lo que otros les escriben o se largan a editorializar ―lo que es más grave, aún― apelando a un sentido común que arrasa con los fundamentos del periodismo. Para estos supuestos periodistas no existen normas éticas ni principios periodísticos, como contar con fuentes seguras y confiables para dar una información o el compromiso de respetar a estas fuentes aunque eso pueda costar la pérdida de una primicia.
En otros casos son realmente periodistas, pero por algún motivo (dinero y divismo, casi siempre) dejaron de serlo. También los vemos a diario en la tele. Posan de independientes y objetivos, incluso algunos se las dan de rebeldes o irreverentes. Pero es sólo parte del circo para “vender” mejor. Algunos de estos ex periodistas usan su rating para extorsionar a las fuentes. En otras palabras, cobran por dar o no dar una información. Otros, en cambio, no se venden a cualquier postor: sólo trabajan para algún funcionario o defienden los intereses de un grupo.
Sea como sea, entre los “formadores de opinión”, como les gusta llamarse, hay pocos en los que se puede confiar. Desafortunadamente, este problema no es exclusivo de la televisión. Pero lo que acaba de suceder con una cámara oculta del Canal 13, narrado en un comunicado de repudio del Foro de Periodismo Argentino (Fopea) que reproduzco a continuación, es sólo una prueba más de las incontables faltas de ética a las que ya nos tiene acostumbrados la televisión argentina.
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Fopea repudia cámara oculta en un programa de TV

El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) hace público su repudio a la utilización de una cámara oculta en el programa televisivo 70.20.10, que se emitió por Canal 13 de Buenos Aires el sábado 11 de julio. El citado procedimiento periodístico fue usado para grabar el testimonio de una mujer de 77 años que, por motivos personales, se encuentra en situación de prostitución, y que habría sido engañada por un equipo del programa días antes de la emisión, a pesar de que explícitamente había pedido que no se registre ni su imagen ni su voz.

12 de agosto de 2009
La mujer relató lo sucedido a gente que la está asistiendo legalmente. Dijo que hasta le “mostraron” que la cámara estaba apagada, lo que terminó siendo falso, tal como quedó demostrado luego en el programa que salió al aire.

Transcurridos los días, la vida de la víctima, de por sí complicada, encontró múltiples y graves inconvenientes originados en la difusión de su testimonio por un canal abierto de televisión en horario central, y que además luego fue repetido en otros programas. Actualmente la mujer se encuentra internada, con graves problemas de salud.

Fopea ha tenido históricamente una mirada crítica hacia la utilización abusiva de cámaras ocultas, y en 2006 plasmó una postura al respecto en su Código de Ética. Sólo en casos excepcionales, y si no hubiera otra opción, quienes integramos el Foro creemos que el registro subrepticio de un testimonio puede ser útil para dar cuenta de una información de interés público, siempre y cuando no se vulneren derechos personales y no se ponga en riesgo la salud, el trabajo o la vida de una fuente. Este extremo, queda claro, se ubica en las antípodas de lo ocurrido en el programa en cuestión.

Fopea entiende que la entrevista a la mujer afectada vulnera, como mínimo, tres preceptos básicos del periodismo, que están plasmados en los siguientes artículos del Código de Ética:

10. Los periodistas no aplican métodos propios de los servicios de inteligencia para obtener información. El uso de procedimientos no convencionales para lograr datos u obtener testimonios puede ser considerado sólo cuando se viera involucrado un bien o valor público. Nunca debe afectarse con ese fin la intimidad de las personas.

32. El periodista debe respetar la privacidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de un particular.

37. En el caso de que víctimas de tragedias o incidentes, o sus familiares y allegados, prefirieran no exponerse a la prensa, debe respetarse su posición y evitar difundir imágenes o sonido del momento en el que rehúsan la requisitoria periodística.

Ante el llamado de Fopea, desde la producción del programa 70.20.10 prefirieron no hacer ningún comentario al respecto.

Resulta evidente que, teniendo en cuenta la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, la cámara oculta del programa 70.20.10 arrasó con el derecho a la intimidad de la persona que apareció en el informe citado. El Código de Ética de Fopea, como muchos otros en el mundo, promueve el “tratamiento honesto de la información”, y en este caso ni siquiera se tuvo en cuenta que la víctima, de avanzada edad, podría ver afectada su salud al hacerse público un testimonio que ella intentó mantener en reserva en todo momento.